9 julio, 2018

¿Qué es el acoso u hostigamiento sexual?

En una entrada anterior, se presentaron cinco mitos respecto del acoso sexual. Sin embargo, aún queda por definir qué es exactamente. En la Resolución Vice-Ministerial N° 005-2017-MTEP/2, publicada en el diario El Peruano el 5 de diciembre de 2017, se aprobó la Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector público y privado, en la cual se define el hostigamiento u acoso sexual laboral como ?aquella conducta negativa de connotación sexual que acontece en el lugar de trabajo, [la cual] produce que la persona aquejada se sienta ofendida, humillada y/o intimidada, afectando sus derechos fundamentales?. Para que se configure un acto de hostigamiento sexual, la conducta debe ser rechazada o indeseada por la víctima; asimismo, es necesario que ciertos elementos de la conducta ofensiva hayan disminuido la capacidad de la víctima de dar su consentimiento de forma libre y voluntaria. En el mismo documento de distinguen dos tipos de acoso sexual.

    • Chantaje u hostigamiento sexual típico: presenta dos elementos: primero, una posición de autoridad, jerarquía o cualquier otra condición que ofrezca una condición de ventaja del acosador con respecto de la víctima. Por medio de esto se condiciona el otorgamiento o mantenimiento de beneficios laborales a la entrega de favores sexuales de un trabajador, o se le sanciona por negarse a entregarlos. El segundo elemento es el chantaje sexual, es decir, la promesa de una mejora de la situación laboral o la amenaza de sufrir algún daño respecto de sus condiciones y/o expectativas laborales.
  • Acoso ambiental (hostigamiento sexual por ambiente hostil de trabajo): se produce cuando en el centro de labores se verifican conductas de carácter sexual, provenientes de cualquier persona, que puedan crear un clima de intimidación, humillación u hostilidad que afecta las labores de una persona, sin necesidad de que se concrete la pérdida de beneficios laborales.

Así, los elementos constitutivos del hostigamiento sexual son tres: la conducta sexual (verbal, escrita, no verbal, física, de naturaleza implícita o explícita), el sometimiento a los actos de hostigamiento sexual, y el rechazo de la conducta por parte de la víctima. Si bien el documento se limita a definir el acoso u hostigamiento en el centro de trabajo, se puede inferir que acoso es toda conducta verbal, física o escrita, con connotación sexual, que termina por ofender o humillar a quien lo recibe. ReferenciaMinisterio de Trabajo y Producción de Empleo (2017). Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector público y privado. Lima, Perú: MTPE.

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Jorge Pérez Reyes

Jorge Pérez Reyes